UCI recuerda algunas normas del reglamento Antidopaje

La Unión Ciclística Internacional (UCI) recordó a través de sus canales oficiales una serie de normas relacionadas al reglamento Antidopaje y además invitó a cualquier persona que haya detectado motivos para sospechar que se está cometiendo trampa en el deporte a informar por medio de su plataforma segura de informes REVEAL. 

El máximo ente del ciclismo recalcó que cualquier persona que se encuentra sancionada por infringir el reglamento tiene prohibida su participación en cualquier evento a actividad autorizada reconocida u organizada por la UCI, por una confederación continental, nacional o cualquier organización bajo los estándares de la UCI. 

La UCI también indicó que cualquier persona declarada como no elegible no puede realizar ninguna actividad en el deporte. 

Además, indicaron que si una persona que esta sancionada o en suspensión provisional y participa en carreras o actividades de ciclismo cualquier sea su función (como mecánico, entrenador, entre otros.), se expone a que la sanción se amplie hasta cumplir
nuevamente el periodo original de inelegibilidad una vez más de acuerdo con el artículo 10.4.3 del reglamento antidopaje de la UCI.

Finalmente, recordaron que que bajo la regla denominada Asociación Prohibida del reglamento de antidopaje de la UCI, todo titular de una licencia tiene prohibido trabajar o
ser apoyado por una persona que ha sido sancionada por una violación al reglamento de antidopaje o condenada penal o profesionalmente en relación con el dopaje.

En resumen: los ciclistas tienen prohibido relacionarse (salir a rodar, entrenar o recibir consejos, entre otros) con cualquier persona que esté sancionada por infringir el reglamento antidopaje bajo el artículo 2.10 de dicho reglamento y se exponen a una sanción de hasta dos años si se está en el ámbito profesional o en contacto en relación con el deporte con cualquiera de estas personas.

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By prensa / Author on Dic 23, 2021

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