El Congreso de Colombia aprobó la ley 2083 del 18 de febrero del 2021, por medio de la cual se modifica el artículo 380 del código penal, que tiene como fin instaurar sanciones drásticas que incluyen cárcel para las personas que trafiquen con sustancias dopantes o induzcan a los deportistas a caer en ellas.
El Congreso de Colombia decreta en el artículo uno de la ley mencionada «El que, sin justificación terapéutica y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, suministre o administre a un deportista profesional o aficionado que participe en competencias deportivas, alguna sustancia o método calificado como prohibido por la Agencia Mundial Antidopaje WADA o por el ordenamiento jurídico, o lo induzca en el consumo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a setenta y dos (72) meses y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios mínimos legales mensuales vigentes», reza el nuevo artículo que velará por abolir las malas prácticas alrededor del deporte.
«A las sanciones previstas en el artículo 379 quedará sujeto el profesional o practicante de medicina, odontología, enfermería, farmacia o persona de apoyo del atleta que, en ejercicio de ellas, sin justificación terapéutica, y con la finalidad de aumentar las capacidades deportivas, ya sean físicas o psicológicas, o modificar los resultados en competencias, realizare las conductas previstas en este artículo», notifica la nueva ley que vela por el juego limpio en el ámbito deportivo a todos los niveles.
Las penas se aumentarán hasta en la mitad, cuando:
- La conducta recaiga sobre un menor de edad.
- La conducta se realice mediante engaño o coacción.
- El responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima.
- Se realice en un escenario deportivo.
Prensa Federación Costarricense de Ciclismo
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